El autor analiza cómo han quedado configurados los procedimientos administrativos, sea que estén sujetos a evaluación previa o aprobación automática, luego de la modificación a la Ley de Procedimiento Administrativo General y tras la derogación de la Ley de Silencio Administrativo. En ese sentido, rescata que con estos cambios normativos se ha otorgado al Poder Ejecutivo facultades para aprobar procedimientos estandarizados de obligatoria aplicación por parte de las entidades competentes para su tramitación, las que no podrán modificarlos o alterarlos.